Una política española de conquista y colonización
Se nos revela la importancia para los europeos de legitimar la toma de posesión de nuevas tierras en América. Ya no se trata de trasladar el concepto jurídico predominante de la época que consiste en apropiarse de países que pertenecen a príncipes no cristianos; por el contrario en América se encuentran con pobladores que no profesan religión revelada alguna como la judía o mahometana. También es importante destacar la diferencia de tratamiento que los europeos realizan con los aborígenes canarios o del África tropical en comparación al que recibe el poblador precolombino. A aquellos habitantes se les niega personalidad jurídica y se les esclaviza; mientras que a éstos con la aplicación del “máximo religioso” español (asimilable a los portugueses) plantea la cuestión en los siguientes términos: “Sin embargo, el derecho a ejercer la autoridad sobre las tierras recién descubiertas no se siguió aceptando como el poder del más fuerte y superior, sino que prontamente preocupó a la conciencia legal europea y suscitó acaloradas controversias jurídicas, en las cuales debían desarrollarse los principios de una comunidad universal regida por el derecho de gentes”. (Richard Konetzke)
Españoles y portugueses hacen confirmar mediante bulas papales sus derechos sobre los descubrimientos en África Occidental y el “Nuevo Mundo”. A la figura jurídica legitimadora de la bula papal, se le agregan los tratados internacionales como los de Alcacovas-Toledo de 1480 y el de Tordesillas de 1494. Tal cuestión merece la siguiente reflexión: “El primer descubrimiento y la toma de posesión, la concesión papal y el tratado entre las dos potencias ocupantes, España y Portugal, constituirán los primeros títulos jurídicos de los asentamientos coloniales europeos en ultramar. No interesaba la opinión o el derecho de la población indígena, tal como en las guerras europeas de conquista no se tenía en cuenta lo que pensaran los habitantes de un territorio acerca del cambio forzado de príncipe reinante”. (Richard Konetzke)
Estos principios jurídicos de ocupación y dominio van a enfrentar la crítica de los teólogos españoles, defensores de la tesis de Santo Tomás de Aquino sobre el legítimo derecho de los príncipes paganos a ejercer el poder estatal. Francisco de Vitoria impugna la tesis de que el primer descubrimiento concede el derecho de propiedad sobre los países habitados; Bartolomé de las Casas enjuicia a los consejeros reales por estimar que el descubrimiento de Cristóbal Colón de las tierras de Indias le otorga el derecho a sojuzgar a sus habitantes. Entendemos que en esta línea se configura uno de los objetivos de la Corona española: “Efectivamente, uno de los fines teóricos del Estado fue el de defender y propagar la religión; convertida en médula esencial del Estado, ello dará carácter netamente confesional a éste, en cuanto considera que es un simple medio temporal para procurar la salvación del alma de sus súbditos. Tal ideología tiene una plena cristalización con la declaración de que los indios del Nuevo Mundo son vasallos de la Corona; en consecuencia el básico y primordial objetivo del Estado será la salvación del alma de aquellos vasallos”. (Hernández Sánchez-Barba).
Otros autores rescatan testimonios que confirman la firmeza del propósito de llevar la Fe como ideal para la realización del Estado español: “Los monarcas no se cansaban de destacar que la conversión de los indios era la tarea principal y el fundamento de la presencia española en Las Indias. El bautizar e instruir a los indios en la religión `es el cimiento principal sobre que fundamos la conquista destas partes`, como rezaba una carta real en 1511. Al mismo tiempo que el Real Patronato iba a someter la Iglesia Indiana a un centro estatal cada vez más riguroso, la tarea misional ocupaba por mucho tiempo un lugar de preferencia d todos los asuntos de gobierno. Los eclesiásticos españoles del siglo XVI jugarían por lo tanto un papel de veras extraordinario como inspiradores o modificadores de la política de la Corona en el Nuevo Mundo”. (Magnus Mórner)
La creación del Reino de Indias, el estatuto de súbdito de la Corona del habitante americano y el propósito de su conversión al cristianismo generan múltiples disputas cuando entran en acción los otros objetivos de la colonización que responden a intereses políticos, sociales, económicos y comerciales. En esta dinámica se van a enfrentar los conquistadores-pobladores y los clérigos. Las autoridades coloniales constituyen la delegación de la autoridad real que asume la aplicación de tales políticas. La realidad exigirá, por ejemplo, que para el cumplimiento de las Leyes de Burgos de 1512 se instrumente el traslado de los indios a lugares cercanos ocupados por los españoles, creando un sistema que se distingue con la denominación de “república de los indios” y “república de los españoles”, primer símbolo visible de dos mundos diferentes. Esta división entre “españoles” e “indios” no tiene en su origen una finalidad discriminatoria; su instrumentación es el producto de la aplicación del valor escolástico del “bien común” que se concreta con la vida “en república” a través de las reducciones (ámbitos de comunidad). ¿Cuál fue el resultado de su aplicación? Los indios abandonaban los poblados en rechazo del mal tratamiento que recibían. En 1503 con la finalidad de armonizar los intereses económicos de la colonia y el buscado bien espiritual de los indios, la Corona aprueba una forma de trabajo conocida como la encomienda, un símbolo de explotación feudal. Tales son los contrasentidos que ofrece la realidad.
Próxima entrega: “Los tres orígenes raciales”.